¿Planea trabajar Jueves y Viernes Santo? Conozca aquí si le corresponde pago doble

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¿Planea trabajar Jueves y Viernes Santo? Conozca aquí si le corresponde pago doble

  • Esta pregunta genera inquietud en muchos trabajadores.

Este próximo Jueves y Viernes Santo, son feriados de pago obligatorio según lo que dicta el artículo 148 del Código de Trabajo.

Sin embargo, muchos trabajadores se preguntan si recibirán un pago doble en caso de optar por laborar esos días

Según la abogada laboralista Carolyn Mora, si una persona decide trabajar ambos días, sí recibirá un pago doble. En cambio, si no asiste, se le pagará como un día ordinario.

Entre los feriados de pago obligatorio se encuentran el jueves y el viernes santos, así que efectivamente, laborar esos días es pago y corresponde a que sea un pago doble”, mencionó.

Mora indicó que en caso de que una persona no reciba esa doble remuneración, puede acudir a la sede más cercana del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a interponer la respectiva denuncia. Puede encontrar información de las oficinas del ministerio aquí.

¿Y si un trabajador decide no laborar esos días?

Si un trabajador decide no asistir a laborar durante estos días, no podrá recibir ningún tipo de sanción laboral.

En principio es un feriado obligatorio, por lo tanto, el trabajador no está obligado a acudir a su lugar de trabajo. Ahí es donde entra un principio de buena fe en el sentido de que, si el patrón no me necesita y yo como trabajador tengo la buena fe de colaborarle, podría hacerlo en el entendido de que me lo tienen que pagar doble”, dijo.

La especialista agregó que el Código de Trabajo contempla excepciones aplicables a empresas turísticas, hoteles y supermercados, entre otros.

Por la índole del tema de vacaciones podrían requerir más bien que el personal esté, en ese caso se apela a un principio de buena fe en el que el trabajador pueda colaborar entendiendo el negocio y que el patrono también, con la condición de que sepa que es feriado de pago doble. Pero en principio, ningún trabajador está obligado a ir a trabajar en un día que ya está contemplado como feriado obligatorio”, indicó,

Si una persona decide ir a trabajar y acepta realizar horas extras, estas también se pagarán el doble. Por ejemplo, si a un trabajador se le paga la hora extra a 1.5, al realizarla en un día feriado con pago doble, recibirá un total de 3 por cada hora trabajada.

*Escrito por Calet Barquero.